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La AFIP incorporó a los despachantes de aduana, los agentes de transporte aduanero y al autotransporte internacional de carga como sujetos pasibles de certificar como operadores económicos autorizados (OEA) ante la Dirección General de Aduanas (DGA).

Por medio de la resolución general 4582/19, la AFIP introdujo nuevas modificaciones, y cumple así con lo previamente anunciado en la última modificación del régimen.

En un primer momento, el programa OEA fue destinado a importadores y exportadores, pero se advirtió oportunamente que el resto de los actores de la cadena del comercio internacional se incorporarían “de forma gradual”.

 

Condiciones

Para poder certificar como OEA, los despachantes, ATA y transportistas deberán cumplir con lo exigido en el anexo 1º de la resolución.

Por otra parte, a este grupo de operadores de la logística internacional le cabe únicamente la categoría “Seguridad”, la más exigente de los 3 niveles previstos en el programa OEA, mientras que los importadores y exportadores pueden calificar en los niveles precedentes: Cumplimiento y Simplificación.

Por otra parte, el artículo 11 establece: “Las operaciones cursarán por canal verde de selectividad cuando todos los sujetos involucrados en la operación de comercio exterior (Importador/Exportador, despachantes de aduana, los agentes de transporte aduanero y los transportistas de transportes automotores de carga) se encuentren adheridos al programa OEA y categorizados en el nivel OEA-Seguridad”, una aclaración que había sido exigida por los actores.

Historial

Los despachantes, ATA y transportistas que pretendan este reconocimiento y gozar así de los beneficios establecidos por el régimen, deberán tener un historial previsional, fiscal y aduanero –y penal– prácticamente intachable en los 12 meses previos a su inscripción.

Asimismo, no podrán calificar quienes hayan sido condenados con sentencia firme por infracciones cometidas en los últimos 12 meses por destinaciones de importación y/o exportación que acumulen en sus valores CIF y FOB, respectivamente, un monto superior al 4% del total operado en ese mismo período de tiempo, según destaca la resolución.

 

Fuente: TradeNews

Post Author: Micaela