
Con el decreto 609/2019, publicado el domingo último, y la Comunicación A 6770 del Banco Central (BCRA), se restableció el control de cambios en el país, con el consabido impacto en la operatoria de importaciones y exportaciones.
Hasta el 31 de diciembre de de este año, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA.
En cuanto a las importaciones vuelve a instrumentarse el control del registro de importación para pagos anticipados, así como también a exigirse el requisito de sólo pagar al que va a emitir la factura que se utilice para realizar aduaneramente la destinación de importación.
Cabe recordar que aquellas operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario, el cual establece una serie de sanciones de consideración.
Fuente: www.tradenews.com.ar